• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN ARNEDO DIEZ
  • Nº Recurso: 368/2024
  • Fecha: 12/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Como requisitos fundamentales para que exista acoso sexual se señalan: - a) que se trate de manifestaciones de claro contenido sexual o libidinoso (físicas o de palabra); - b) que se produzcan en el lugar de trabajo; - c) que se dé un comportamiento no deseado (que exista una negativa clara y terminante por parte del afectado); y - d) que el mismo revista una gravedad suficiente, por su intensidad, reiteración y efectos sobre la salud mental del trabajador o trabajadora. El acoso consiste, por tanto, en conductas que el acosador sabe o debería saber que son ofensivas, por su gravedad de acuerdo con la conciencia social imperante (como el chantaje sexual) o bien porque, incluso aunque no sean graves, lo sean en sentido subjetivo, por no ser deseadas por la persona que las sufre. Partiendo de tales datos, al igual que hizo el Juzgador de instancia, queda perfectamente acreditado que la Sra. Julia vivió una situación de acoso, tanto moral como de contenido sexual, protagonizado por un superior jerárquico, el actor, que merece la máxima sanción disciplinaria, sin que se estime infringido ninguno de los preceptos denunciados y que, además, se identifica en el propio convenio sectorial como acoso sexual.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 4039/2023
  • Fecha: 11/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La actora prestó servicios para el Hospital Universitario de Fuenlabrada desde 2006, primero como personal indefinido no fijo. Cuando su plaza fue cubierta tras un proceso selectivo, el hospital extinguió su relación laboral el 31/5/2022 pero la contrató de nuevo, al día siguiente, como interina por vacante. La sentencia de instancia reconoció a la trabajadora una indemnización de 20 días de salario por año trabajado al entender que la cobertura reglamentaria de la plaza extinguía su contrato de indefinida no fija. Sin embargo, el TSJ revocó esta resolución alegando que, al formalizarse un nuevo contrato, no se producía la ruptura del vínculo y, por tanto, no procedía indemnización. El Tribunal Supremo, tras constatar la existencia de contradicción entre esta decisión y otra sentencia del mismo TSJ, declara que la suscripción de un nuevo contrato temporal no elimina el derecho a la indemnización por la extinción previa de la relación indefinida no fija. Por ello, estima el recurso de la trabajadora, anula la sentencia del TSJ y confirma la del Juzgado de lo Social, reconociendo su derecho a 20 días por año de servicio (con el límite de 12 mensualidades). No se imponen costas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN LUCENDO GONZALEZ
  • Nº Recurso: 4146/2022
  • Fecha: 11/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No se ha evidenciado que la empleadora "haya incurrido en un ejercicio defectuoso, abusivo ni arbitrario de las facultades empresariales y, menos aún, en una actuación de hostigamiento o acoso moral hacia el demandante con el único propósito de perjudicarlo, sino que en el ejercicio de sus facultades directivas primó en todo momento el interés empresarial, bien o mal entendido, pero incidente, en todo caso, en derechos estrictamente laborales del trabajador", no pudiendo estimarse concurrente, en consecuencia, un comportamiento empresarial constitutivo de acoso laboral y ello es así con independencia de la afección psíquica sufrida por el actor en el proceso cuya vinculación con su actividad profesional parece clara, pero ello en modo alguno presupone el hostigamiento o acoso intencionado que, como se anticipó, nada tiene que ver con la conflictividad propia de las relaciones laborales, en las que confluyen intereses contrapuestos, no siendo descartable que las tensiones generadas, la disconformidad, la frustración o el desgaste emocional de una de las partes desemboque en cuadros patológicos .Son, por tanto, elementos básicos de este anómalo proceder, de una parte, la intencionalidad o elemento subjetivo, orientado a conseguir el perjuicio moral de otro, requisito siempre exigido en este irregular comportamiento o actitud y, de otra parte, la reiteración de esa conducta de rechazo que se desarrolla de forma sistemática durante un período de tiempo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: CARMEN MARIA RODRIGUEZ CASTRO
  • Nº Recurso: 593/2023
  • Fecha: 11/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La empresa recurre en suplicación la sentencia de instancia que, con estimación parcial de la demanda, la condena al abono de la indemnización por extinción de contrato de relevo. La Sala de lo Social desestima el recurso ya que la Consejería de educación asume en pago delegado el abono de cantidades salariales en un colegio concertada al tratarse de una obligación impuesta ex lege, pero no puede asumir ninguna obligación impuesta en convenio colectivo como es la indemnización reclamada. También rechaza la petición de minorar la indemnización fijada, la sentencia de instancia fija la indemnización del contrato de relevo pero no incluye indemnización alguna por otro contrato, de la que se pueda descontar la cantidad que se acredita percibió. De tal manera que no es cierto, que se haya calculado una indemnización por ambos contratos y que deba efectuarse descuento de parte de lo abonado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 1465/2024
  • Fecha: 11/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso de suplicación: consignación de cantidad neta, en lugar de bruta. Subsanación posterior. Cuando la parte condenada es requerida para que subsane dicho defecto y, se da cumplimiento al mismo, de forma que el trabajador tiene garantizada la ejecución de la sentencia, para el supuesto de que se confirme la decisión judicial de instancia. Debe admitirse el recurso. La Sala de unificación, anuló la sentencia recurrida, con devolución de las actuaciones a la Sala de procedencia para que, con libertad de criterio, entre a conocer del recurso de suplicación planteado por la parte recurrente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: FELIX VICENTE AZON VILAS
  • Nº Recurso: 191/2020
  • Fecha: 11/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurren ambas partes la sentencia condenatoria al abono de indemnización por daños morales, postulando la actora su nulidad al haberse rechadao su pretensión por salarios al haberse considerado que no eran acumulables a la acción de Tutela de DFF. Tras remitirse a la Normativa de la LRJS aplicable al caso y desde la dimensión que ofrece el relato judicial de los hechos se confirma por la Sala el censurado criterio de instancia; advirtiéndose a la parte que tanto las diferencias salariales como el bonus deben ser objeto de una demanda en reclamación de cantidad. En su respuesta al fondo de la cuestión planteada sobre la implicación de la reducción retributiva en el DF a la dignidad e integridad moral del trabajador (así como su garantía de indemnidad), rechaza la Sala que éste haya sido victima de mobbing o acoso por parte de su empleador; rechazando, así, la vulneración denunciada por estos concretos motivos. Cuantificando la indemnización (por lucro cesante) en función del porcentaje de reducción salarial, compatible con el que se fija por daño moral.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
  • Nº Recurso: 835/2024
  • Fecha: 10/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En virtud de obligación adquirida mediante acuerdo colectivo o contrato individual de prejubilación, haya abonado al trabajador tras la extinción del contrato de trabajo, y en los dos años inmediatamente anteriores a la solicitud de jubilación anticipada, una cantidad que, en cómputo global, represente un importe mensual no inferior al resultado de sumar la cantidad que le hubiera correspondido en concepto de prestación por desempleo y la cuota que hubiera abonado o, en su caso, la cuota de mayor cuantía que hubiera podido abonar en concepto de convenio especial con la Seguridad Social.Lo que se justifica si la empresa, en virtud del ERE de extinción, suscribió una póliza de rentas firmado por la empresa en favor del trabajador, para el percibo, hasta el acceso a la jubilación, de complemento salarial sobre la prestación por desempleo y de pago del convenio especial de cotización con la Seguridad SocialEn este sentido, la STS de fecha dada la realidad de una jubilación que, al no ser voluntaria, no exigía el requisito de ser demandante de empleo.Justificado entonces que el actor accedió la jubilación anticipada no voluntaria el que es padres de dos hijos, le corresponde el complemento controvertido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: ELENA LUMBRERAS LACARRA
  • Nº Recurso: 889/2024
  • Fecha: 10/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado de instancia desestima la demanda de un beneficiario de pensión de jubilación voluntaria anticipada en reclamación de complemento de maternidad. La Sala analiza el recurso de suplicación del beneficiario demandante que, en sede jurídica, denuncia la infracción de los arts. 7.1 y 60.1 LGSS. La Sala razona: a) recuerda el tenor del art. 207 LGSS vigente a la fecha del hecho causante, esto es, de la jubilación voluntaria anticipada del demandante en el año 2020; b) que, en el caso no es un supuesto de jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador pues no se trata de ninguna de las causas previstas en el precepto sino ante la jubilación anticipada voluntaria del y, por tanto, excluida del percibo del complemento de maternidad según el artículo 60.4 de la LGSS , en la redacción vigente en la fecha de efectos, sin que ninguna oposición ni impugnación planteara el trabajador cuando le fue reconocida la prestación de jubilación; b) que, si bien el demandante se refiere como causa de jubilación anticipada no voluntaria la del "despido por causas objetivas" de ineptitud sobrevenida, este supuesto se introdujo en la LGSS mediante la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, no siendo aplicable al demandante. Se desestima el recurso y se confirma la Sentencia de la instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN RODRIGO SAIZ
  • Nº Recurso: 1850/2024
  • Fecha: 10/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre la empresa su condena por despido improcedente, no cuestionando tanto su calificación como sus efectos económico-indemnizatorios en función de una injustificada realización habitual de horas extras que la Sala considera desde el observado incumplimiento del registro horario por parte del empleador; lo que le lleva a confirmar la existencia de una jornada diaria de 10 horas; no pudiendo cuestionarse la legitimidad del crédito retributivo así conformado por razón de unos alegados pero injustificados períodos de IT que no se reflejan ni constatan (por lo que no puede admitirse su incompatibilidad con las mismas). En referencia también al cálculo de la indemnización debida únicamente es posible considerar los días efectivamente trabajados de quien tras un primer contrato de obra o servicio suscribió uno posterior como indefinido fijo discontinuo a tiempo completo. Circunstancia que lleva a la Sala a computarla por el tiempo de servicio en jornada efectiva de trabajo(al no existir desproporción entre el período de cotización y los días trabajados. Acreditándose el cese en la actividad (la fecha del despido coincide con la de su baja en la TGSS, lo que hace imposible o muy difícil la posibilidad de readmisión) se remite a un anterior pronunciamiento del Tribunal; concluyendo que concurrían las circunstancias necesarias para tener por hecha la opción del Fogasa en sustitución de la empresa por el abono de la indemnización hasta el momento del despido sin salarios de trámite
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: SALVADOR SALAS ALMIRALL
  • Nº Recurso: 2170/2024
  • Fecha: 10/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre el trabajador sancionado la (declarada) procedencia de su despido (por transgresión de la buena fe contractual y que le fue comunicado tras la incoacción de expediente contradictorio), reiterando su pretensión de nulidad (o subsidiaria improcedencia) que el Juzgador rechaza ante la gravedad de su acreditado incumplimiento. Desde la condicionante dimensión que ofrece el irrevisado relato judicial de los hechos examina la Sala la entidad de la conducta empresarial en función de los principios informadores del bien jurídicamente protegido (atendido el tipo infractor de Convenio), rechazando (por no probada) la imputación referida al cargo de gastos derivados de visitas a otras empresas; vinculando la (confirmada) procedencia del despido impugnado a la acreditada circunstancia de haber desviado el actor clientes de su empresa en favor de la por él constituida junto a su mujer (obteniendo, así, un beneficio económico en detrimento de los intereses de su empleador). Y todo ello sin que haya acreditado la tolerancia de éste a su ilícito proceder. Frente a la acreditada gravedad de su incumplimiento no puede ser eficazmente opuestos unos indicios de vulneración de DDFF (asociada a la garantía de indemnidad y a la Libertad Sindical) en aplicación al caso de la doctrina de la plusicausalidad.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.